Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y abroga la Ley publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.
Ningún servidor obligado recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. No podrá cubrirse ningún pago mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.
Se considera remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes.
José Luis Montalvo Luna, secretario de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, expresó que hoy se da cumplimiento a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó al Poder Legislativo mediante la sentencia del 20 de mayo.
Resaltó que de acuerdo con la SCJN la remuneración del Ejecutivo federal será el referente para la fijación del resto de las percepciones de los servidores públicos. Por ello, se fija una metodología para la determinación de la remuneración total anual correspondiente al presidente de la República.
Para el cálculo de las remuneraciones, explicó, se considerará el Producto Interno Bruto per cápita, el Producto Interno Bruto per cápita de referencia, el Límite Máximo de Referencia y el Límite de Referencia.
El salario presidencial se obtendrá de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los diez grupos jerárquicos definidos por el Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal y el resultado deberá ser dividido entre el monto del salario mínimo general vigente anualizado.

